VALORACIÓN DE BAT- ETORRI DE LA REFORMA DE PENSIONES

El pasado 30 de marzo, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley que regula la segunda fase de la reforma de las pensiones. Para dar una visión adecuada de la situación actual de las pensiones públicas, es necesario tener presente el entramado de acuerdos sociales y las medidas puestas en marcha por el Gobierno Progresista en esta legislatura y que tienen un impacto directo sobre el conjunto de la Seguridad Social: la restitución del derecho al subsidio por desempleo para las personas mayores de 52 años, que recuperó la cotización por el 125% del S.M.I. y el derecho a mantener el cobro hasta la edad ordinaria de jubilación; la I Fase Reforma de las pensiones el año 2021; la cotización de los Trabajadores Autónomos (RETA) por ingresos reales; la II Fase Reforma de las pensiones de 2023; la Reforma Laboral que mejoró el mercado de trabajo y las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) que mejora la base mínima de cotización y, por tanto, los ingresos.

El eje central de esta Segunda Fase de la reforma en materia de pensiones son las medidas encaminadas a incrementar los ingresos del sistema. De aquí a 2050 hay que pagar más pensiones, de mayor cuantía y durante más tiempo. La apuesta decidida por mantener un sistema público de pensiones de reparto, sostenible y que pague pensiones suficientes implica necesariamente incremento de los ingresos.

Ya en la primera fase de esta reforma, en el año 2021, además de garantizar por ley el poder adquisitivo de las pensiones y derogar el Factor de Sostenibilidad, se adoptaron importantes decisiones en esta dirección, como el de garantizar por ley el incremento de las aportaciones directas desde los Presupuestos Generales del Estado para pagar aquellos aspectos no contributivos, hasta alcanzar aproximadamente el 2% del PIB, o el nuevo sistema de cotización por ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que debe permitir mejorar sus aportaciones -y sus prestaciones- y hacer más contributivo el sistema. En la misma dirección iba encaminado el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que ha iniciado su aplicación en este año 2023 con una aportación del 0,6%.

Esta segunda reforma, regula un nuevo marco de suficiencia y sostenibilidad del sistema con unas medidas que incrementan los ingresos estructurales de la Seguridad Social, otras que reducen la brecha de género y otras que mejoran los derechos de las y los pensionistas. Los ingresos aumentarán gracias al reforzamiento del MEI cuya cotización se amplía hasta el año 2050, con el  incremento de la Base Máxima de Cotización y con la Cuota de Solidaridad para salarios superiores a la Base Máxima de Cotización.

Las medidas refuerzan la equidad y la solidaridad del sistema de pensiones públicas, protegiendo a las personas pensionistas más vulnerables. La ampliación de los períodos reconocidos como cotizados por cuidado de familiares, la mejora de la cobertura de las lagunas de cotización, el incremento de la cuantía del complemento de brecha de género o la garantía de suficiencia de las pensiones mínimas y no contributivas son un ejemplo de ello.

A partir de ahora, se establece por ley que las cuantías de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas estarán ligadas al umbral de riesgo de pobreza publicado por el INE. La cuantía de las pensiones mínimas contributivas tendrá como garantía mínima el umbral de riesgo de pobreza relativa. La pensión de jubilación de mayores de 65 años con cónyuge a cargo, tendrá como garantía mínima el importe equivalente al 150% del umbral de riesgo de pobreza relativa. Por su parte, como segunda referencia, se establece la pensión no contributiva que tendrá como garantía mínima el 75% del umbral de riesgo de pobreza relativa. Y a partir de ambas referencias debe operar la garantía de suficiencia para el resto de pensiones mínimas. Esta nueva garantía de suficiencia entrará en vigor de manera progresiva entre 2024 y 2025.

Se equiparan de las cuantías de jubilación anticipada e incapacidad permanente con cónyuge a cargo de titulares de entre 60 a 64 años, con las correspondientes a mayores de 65 años. Se consigue de esta forma equiparar la protección social que tiene los pensionistas de jubilación anticipada involuntaria (con edades de entre 60 a 64 años) cuando tienen cónyuge a cargo. Antes de esta reforma tenían pensiones de cuantía inferior hasta que alcanzaban la edad de 65 años. De manera que en 2024 experimentarán un incremento interanual próximo al 14%.

Se equipara la cuantía de la pensión de viudedad con cargas familiares a la de jubilación con cónyuge a cargo de mayores de 65 años, y un incremento adicional en el resto de pensiones de viudedad.

Todas las pensiones mínimas y pensiones no contributivas se incrementaránpor encima de la inflación en los próximos 4 años, para acompasarlas a la implantación de la nueva garantía de suficiencia. No obstante, permanece vigente la reivindicación de que las pensiones mínimas se equiparen al SMI.

Otras medidas incluidas en las reformas son: hasta el 2040 se podrá elegir como período de cálculo entre los últimos 25 años o los mejores 27 años cotizados; garantía de incremento de la pensión máxima; cotización de becarias/os; reducción de los coeficientes reductores por jubilación voluntaria o equiparación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

El conjunto de medidas de refuerzo de ingresos adoptados en esta reforma, más las que se derivan de las anteriores reformas acordadas, garantizan la suficiencia y la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Es una reforma que resuelve el reto de la incorporación de los Baby Boom al sistema y asegura pensiones de jubilación suficientes a las generaciones más jóvenes que ya no estarán condenados a recibir una pensión inferior a las que están contribuyendo a financiar. En definitiva, consolida un sistema de pensiones equitativo, solidario y viable.

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