En los últimos días, dentro del movimiento de pensionistas, estamos asistiendo a un debate sobre el acuerdo de las Recomendaciones del Pacto de Toledo y sobre el proyecto de los Presupuesto Generales del Estado para el año 2021. Uno de las razones utilizadas para decir no al Pacto de Toledo, es en que lo establecido en la Recomendación 16, Sistemas Complementarios, es una apuesta por la privatización del sistema público de pensiones. Son varias las razones que se esgrimen para oponerse a los PGE 2021.
Como ya dijimos en el reciente documento aprobado por BAT-ETORRI Consenso, el Pacto de Toledo hay que analizarlo con perspectiva y teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrolla. Y lo mismo ocurre con los Presupuestos Generales del Estado. Sobre los sistemas complementarios hablaré más adelante. Sobre los PGE 2021, es conveniente recordar que el contenido de las políticas públicas de un Gobierno es siempre fruto de la hegemonía política que hemos sido capaces de construir y de la correlación de fuerzas de cada momento. Y creo que la mayoría de las y los pensionistas, compartirá conmigo que el actual Gobierno de progreso PSOE-Unidas Podemos, lejos de ser una amenaza para nuestro sistema público de pensiones, es una oportunidad. Y debe de quedar muy claro que si el Gobierno no hubiera conseguido sacar adelante los presupuestos, es más que probable que estuviéramos abocados a nuevas elecciones de cuyo resultado no sabemos qué Gobierno resultaría.
Muchas veces, desde mi punto de vista de forma errónea, se parte de una concepción de la política que rechaza los acuerdos como medio para mejorar las cosas. Cuando decimos que la apuesta por la mejora del Estado de Bienestar es una opción política, debemos recordar que la política no consiste en transitar por caminos fáciles. Muy al contrario, la política debe tratar de resolver y explicar cosas complejas.
En materia de pensiones este Gobierno, frente a un modelo económico o actuarial de pensiones, ha apostado por un modelo social, que es aquél en el que la cuantía de las pensiones son las que determinan los ingresos necesarios para su financiación y que dichas cuantías se deciden con acuerdos políticos y sociales. Sin embargo, en el modelo actuarial son los ingresos, sólo las cotizaciones sociales, los que determinan la cuantía de las pensiones. Y este es el modelo que nos conduce a la mercantilización o privatización de los servicios públicos y al recorte del Estado de Bienestar. A nadie se le escapa que cuando se desarrolló el Estado de Bienestar, por cierto, producto de un pacto como fue el Pacto Keynesiano, los derechos sociales se convirtieron en derechos de ciudadanía, ya que se consiguió que fueran una cuestión de Estado y no una cuestión de mercado.
Por eso, el ataque sistemático a los servicios públicos y a las pensiones o que, desde la derecha política, se fomenten medidas de privatización y mercantilización de una parte de nuestro Estado de Bienestar, está suponiendo la expulsión del ejercicio del derecho de ciudadanía a los grupos más vulnerables. Por cierto, un derecho que esta democrática y constitucionalmente reconocido, y que ahora está amenazado.
El ejercicio efectivo del derecho de ciudadanía y de los derechos sociales, requiere de unos servicios públicos fuertes y una buena protección social. Y ello solo es posible con una distribución más justa de la riqueza. Hemos de tener presente que la distribución de la riqueza se da en un doble plano:
1.- El primario, a través del empleo de calidad con salarios dignos y suficientes.
2.- Y el secundario, a través de la protección social allí donde no llega el empleo, donde se ubica el sistema de protección por desempleo y el gasto en pensiones, y a través de una fiscalidad progresiva y suficiente.
Dicho lo que antecede, la tarea prioritaria es recuperar el trabajo como elemento determinante de los derechos de ciudadanía, democratizar la economía para evitar que nos privaticen la sociedad, disputar la riqueza en el centro de trabajo y garantizar que esta riqueza se distribuye de forma justa en la sociedad a través de un sólido Estado de Bienestar. Por tanto, parece más que evidente que, para garantizar el ejercicio del derecho de ciudadanía, debe convertirse en objetivo compartido asegurar la sostenibilidad financiera del gasto social; reforzar los medios económicos, materiales y humanos para atender los servicios públicos que más directamente repercuten en el nivel de bienestar, en la calidad de vida y en la cohesión social; asegurar la suficiencia de las prestaciones y garantizar la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
Por eso, nos inundan de muchos gráficos sobre demografía, esperanza de vida o ratios entre activos/pasivos. Pero no nos contestan a una pregunta muy sencilla: porqué un país que será más rico que el de hoy, pagará mañana pensiones más bajas que las actuales. Y eso, además de injusto, carece de toda ética política.
Por otro lado, hay que reformar nuestro sistema fiscal que es uno de los que menos capacidad distributiva tiene de toda Europa. Una reforma que incremente la presión fiscal hasta llegar a la media europea y que sea fiel a los principios de suficiencia y progresividad y que sea efectivo en la lucha contra el fraude. Es decir una política fiscal que garantice que paguemos todos y que pague más el que más tiene.
La Previsión Social Complementaria (PSC)
El debate sobre la previsión social complementaria en general y sobre las del sistema de empleo en particular, debe de realizarse de forma conjunta con el devenir de las pensiones públicas su evolución y su futuro. Es decir, evaluando el nivel de compromiso político con las pensiones públicas.
A este respecto, es preciso recordar que, en materia de pensiones, inclusión y Seguridad Social, el programa de gobierno, entre otras cosas, dice: “Plantearemos a todas las fuerzas políticas y a los agentes sociales un nuevo Pacto de Toledo, que garantice la sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones. Actualizaremos las pensiones conforme al IPC real mediante ley de forma permanente, y aumentaremos el poder adquisitivo de las pensiones mínimas y las no contributivas; impulsaremos la reducción de la brecha de género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en caso de parejas sin vínculo matrimonial. Revisaremos el sistema de cobertura de lagunas y determinación de la base reguladora para evitar perjuicios a las personas con carreras de cotización irregulares y el complemento de maternidad para hacerlo más equitativo y evitar la perpetuación de roles de género. Reformaremos el Sistema de Seguridad Social, en el marco del diálogo social, y del Pacto de Toledo, con máxima transparencia, para garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo; Se estudiarán y desarrollarán medidas para, entre otras, garantizar el aumento de los ingresos de forma estructural, descargando a la Seguridad Social de gastos impropios, asegurando la sostenibilidad del Sistema. Revisaremos las bonificaciones a la contratación con el objetivo de reducirlas, garantizando el mantenimiento de aquéllas que contribuyen a la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especial vulnerabilidad. En el marco de esta reforma, eliminaremos el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la Ley 23/2013, siempre asegurando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo; Reorganización de la Seguridad Social para dotar de mayor eficacia a lagestión con menores costes; Desarrollaremos el Ingreso Mínimo Vital como prestación de Seguridad Social. Comenzaremos en un primer momento por el aumento decidido de la prestación por hijo/a a cargo para familias vulnerables, y posteriormente mediante un mecanismo general de garantía de renta para familias sin ingresos o con ingresos bajos”.
Estamos sin ninguna duda, ante un programa que apuesta, de forma inequívoca, por un sistema público de pensiones, solidario, de reparto, sostenible y suficiente y cuyas medidas, todas ellas, son posibles poner en marcha de acuerdo con lo que dicen las Recomendaciones del Pacto de Toledo. Y, lejos de cualquier intento de potenciar las pensiones privadas, son medidas que están dirigidas a reforzar el Sistema Público de Pensiones, , a pesar de lo que dice la Recomendación 16 sobre los sistemas complementarios o, precisamente, por lo que dice.
No entenderlo así, sería como afirmar que la Ley de Sanidad de Ernest LLuch, que universalizó la asistencia sanitaria, carecía de valor porque seguía existiendo la sanidad privada. O que la Ley de educación, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados, tampoco sirve porque se mantiene los centros concertados, con financiación pública, y los centros privados.
El Gobierno de mayoría absoluta del PP, hizo el camino en sentido contrario debilitando los instrumentos más efectivos de distribución de la riqueza, con medidas como la Reforma Laboral, los recortes en las prestaciones sociales o la Reforma de la Negociación Colectiva, lo que tuvo como resultados la devaluación salarial y el incremento de la pobreza y de las desigualdades. Además, al margen del Pacto de Toledo, realizaron reformas unilaterales en el sistema público de pensiones, entre ellas el Índice de Revalorización de las Pensiones y el Factor de sostenibilidad, cuya consecuencia, según la Comisión Europea, era que la tasa de remplazo bruta, entre el último salario y la pensión, pasaría del 79% en 2013 al 48,6% en 2060, lo que le convertiría en un sistema de cobertura asistencial. Y eso si es potenciar los sistemas privados de pensiones como alternativa a las pensiones públicas.
Antes de iniciar el debate sobre la Previsión Social cComplementaria, comenzaré dejando claro que, en materia de protección social, el primer objetivo es, y debe ser, la defensa de un sistema público de pensiones, de reparto, solidario, suficiente y sostenible, porque el sistema público de pensiones, basado en los principios de equidad y solidaridad que le caracterizan como de reparto, constituyen el programa de rentas públicas con mayor potencia distributiva.
No voy a profundizar sobre la actual situación de nuestro sistema público de pensiones porque no es el objetivo de este trabajo, pero si quiero dejar constancia de que el debate sobre las pensiones es un debate ideológico y que contrapone conceptos que son radicalmente antagónicos. Contrapone:
- la política con la economía
- lo público con lo privado
- el modelo de reparto con el modelo de capitalización
Se mire por donde se mire, las actuales Recomendaciones del Pacto de Toledo, con sus luces y sombras, son una victoria de la política sobre la economía, de lo público sobre lo privado y del modelo de reparto sobre el modelo de capitalización.
A mediados de los años 80, el sistema financiero constató que la Seguridad Social tenía una gran importancia económica (hoy la nómina anual de pensiones está en torno 150.000 millones de euros) y vio un gran negocio si conseguía gestionar una parte de ese dinero.
Con ese objetivo se diseñaron intensas campañas contra las pensiones públicas y a favor de las pensiones privadas. En ello participaron “expertos independientes”, pagados por las entidades financieras que concluían que las pensiones públicas estaban en quiebra y que la única solución era bajar las prestaciones.
Son los mismos expertos que ahora se rebelan contra las Recomendaciones del Pacto de Toledo y nos dicen que la mayoría de las Recomendaciones aprobadas, perjudican al sistema y su sostenibilidad. Que es irresponsable actualizar las pensiones con el IPC y proponen que se congelen para el 2021. En su opinión, también es irresponsable permitir elegir los años de mejor cotización para el cálculo de la pensión. Proponen aumentar la edad legal de jubilación y echan en falta la aplicación del factor de sostenibilidad. Y afirman que es un despropósito reducir primero y retirar después los incentivos a los planes privados individuales. Por otra parte, aseguran que el traslado de los gastos impropios no se conseguirá casi nada. Entre esos expertos están José Antonio Herce, José Enrique Devesa, María Jesús Fernández o Mariano Jiménez Lasheras.
El soporte legal y competencial de las EPSV
El derecho a unas pensiones públicas que garanticen a toda la ciudadanía “prestaciones sociales suficientes”, está reconocido en artículo 41 de la Constitución:
El artículo 41 establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
Es en este artículo 41 de la CE donde se establecen los tres pilares de la protección social:
El primer pilar, en el que se incluyen las pensiones públicas obligatorias y contributivas, reguladas en el sistema de la Seguridad Social, y la protección básica a la que todos los ciudadanos en situación de necesidad tienen derecho y las prestaciones no contributivas.
El segundo pilar, que son las prestaciones complementarias colectivas o de empleo que nacen de la negociación colectiva (Planes de Pensiones y EPSV de empleo).
El tercer pilar, que son las prestaciones complementarias individuales (Planes de Pensiones y EPSV individuales).
Las competencias de las pensiones contributivas de la Seguridad Social corresponden al Gobierno Central
Las competencias vascas en materia de protección social, se regulan en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En materia de Seguridad Social:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde al país Vasco:
a)El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b)La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
La Disposición transitoria 5ª, establece que la ” La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económica de la Seguridad Social, dentro del carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad (el subrayado es mío).
En materia de Previsión Social Complementaria:
El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 10.23, atribuye competencia exclusiva a la CAPV en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, sin perjuicio de la ordenación y supervisión del Seguro Privado cuya normativa tiene carácter básico de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.11 de la C.E.
En cuanto a la protección básica y las pensiones no contributivas, las competencias residencian en las Administraciones Locales y Forales.
Por tanto, Euskadi tiene competencias exclusivas en las prestaciones básicas del primer pilar (RGI,…) y en el segundo y tercer pilar de la protección social cuando las prestaciones complementarias se desarrollen utilizando como instrumento las Entidades de Previsión Social Complementarias (EPSV). Así mismo, en el primer pilar es competencia del Gobierno Vasco la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, cuya competencia esta sin transferir.
La Previsión Social Complementaria en Euskadi.
Teniendo en cuenta que el artículo 41 de la Constitución, donde se regula la protección social, establece el marco de desarrollo de la previsión social complementaria como una alternativa posible, libre y voluntaria, llegó el momento de preguntarse cuál era la necesidad social de la existencia de estos instrumentos de protección social.
Para ello, la primera cuestión a determina era el objetivo que se buscaba. Convendremos fácilmente que se trataba de cubrir la pérdida en los ingresos que una persona percibía en su actividad laboral, una vez materializada la contingencia correspondiente, se producían como consecuencia del abandono del mercado de trabajo.
Conforme a este planteamiento, el objetivo no era otro que alcanzar, como máximo, una tasa de sustitución que garantizara percibir las mismas percepciones que estando en activo. Es decir se trataba de garantizar rentas que, como máximo, alcanzaran su último salario como personas activas. No tiene sentido social estimular tasas de sustitución superiores al 100% del último salario de activo, por tanto, siendo este el ámbito en el que debe desarrollarse la Previsión Social Complementaria, el objetivo de las EPSV de empleo, no puede ser otro que el de generar una pensión complementaria cuyo importe este en torno al 20% del último salario en activo del pensionista. Y todo ello, unido al control social de estos sistemas privados de pensiones.
Con estos objetivos, defensa del sistema público de pensiones y carácter complementario y no sustitutivo de la previsión social complementaria, se ha estado desarrollando, a través de la negociación colectiva sectorial y de empresa, la previsión social complementaria. El instrumento que, con carácter general, se utiliza en Euskadi es el de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), sobre las que, como ya se ha señalado, tiene competencias plenas la CAPV. Están reguladas por la Ley 5/2012, de 23 de diciembre, del Parlamento vasco.
Características de la Previsión Social Complementaria
La PSC en general y las EPSV en particular, se caracterizan por ser:
1.- De carácter voluntario. En las de empleo depende del trabajador o de sus representantes y de cada persona en el caso de los sistemas individuales.
2.- Complementarios y no sustitutivos del sistema público. Tratan de complementar las pensiones públicas con una pensión cercana al 20% del último salario.
3.- El sistema financiero es el de capitalización. Las aportaciones realizadas por la persona asociada a lo largo de su vida laboral, van integrando un fondo propio que determina el derecho a la prestación que le corresponde cuando se cumpla alguna de las contingencias protegidas.
4.- De carácter privado. Surgen de la libertad de las partes, aunque su gestión queda sujeta a los correspondientes controles administrativos.
5.- En todas las EPSV, que tienen Órganos de Gobierno propios. Deberán existir una Asamblea General y una Junta de Gobierno.
Tipos de EPSV
No todas las EPSV son iguales. Las del 2º pilar, las de empleo, nacidas en la negociación colectiva. Y las del 3º pilar, las individuales, están promovidas por las entidades financieras. Las del sistema individual, que puede jugar un papel como sistema de ahorro en un país, no tienen interés desde una perspectiva social por ser un modelo cuyo objetivo final es el ahorro fiscal.
En función de su naturaleza, las EPSV son de aportación definida o de prestación definida. En las primeras se determina la cuantía de la aportación sin perseguir un objetivo concreto de prestación, siendo las personas asociadas las que soportan el riesgo del resultado de las rentabilidades. En el caso de la prestación definida se persigue un objetivo concreto de prestación, siendo la aportación el aspecto variable.
Tienen la calificación de preferentes las EPSV de previsión social voluntaria de empleo que únicamente integren planes de previsión social preferentes.
Los requisitos que deben cumplir los planes de previsión social para calificarse como preferentes son los siguientes:
Principio de no discriminación. En los planes de previsión social preferentes se debe garantizar el acceso como personas socias de número a la totalidad del personal empleado como mínimo con una antigüedad de un año.
Acción protectora mínima. Deben cubrirse como mínimo, las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral o equivalente.
Aportaciones compartidas. Las aportaciones vendrán determinadas por la negociación colectiva y deberán ser compartidas entre los socios protectores y las personas socias de número.
Movilidad. La movilidad de los derechos económicos solo se podrá efectuar a otros planes de previsión social de empleo preferentes.
Imposibilidad de rescate. Sólo se atenderá la cobertura de las contingencias establecidas en los reglamentos, sin posibilidad de devolución anticipada de los derechos económicos.
Prestaciones. Las prestaciones por jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que supongan extinción de la relación laboral se percibirán de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o reglamentos, y deberá llevarse a cabo su reconocimiento y pago en forma de renta vitalicia, con la posibilidad de rentas financieras siempre y cuando tengan una duración mínima de quince años.
La implantación actual de las EPSV
Si tenemos en cuenta que la tasa de sustitución de las pensiones respecto al último salario está en torno a un 75%, las pensiones públicas, si bien constituyen la parte esencial de las rentas de sustitución de los trabajadores que han cesado en la actividad laboral, dejan un margen significativo para la promoción generalizada de sistemas de previsión social complementarios, y de las EPSV en particular, al conjunto de la población trabajadora, más allá del ámbito de las grandes empresas y los trabajadores con salarios más elevados, que han venido protagonizando hasta hoy el desarrollo de estos instrumentos de protección social.
En base a estas premisas, el año 2006 el Gobierno Vasco aprobó el documento “Diagnóstico y Plan de Previsión Complementaria en Euskadi”. Un plan cuyo objetivo principal era la generalización de la previsión social complementaria, lo que sólo era posible si se desarrollaban las EPSV de empleo, a través de la negociación colectiva.
El objetivo era que al, final del año 2013, la Previsión Social Complementaria alcanzara una cobertura mínima del 70% de la población asalariada y que en el futuro se generara una prestación complementaria cuya cuantía fuera el 20% del último salario en activo. Para alcanzar esta cuantía, se calcula que es necesario aportar cotizaciones cercanas al 7% del salario durante un período de entre 35 y 40 años.
A la luz de estos datos, lo que no resulta razonable es, como se hace en ocasiones, presentar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementarios como algo contradictorio con la existencia de un saludable y poderoso sistema de pensiones público.
Parece claro que ambos pueden coexistir y complementarse, el sistema público para cumplir el mandato constitucional, es decir, dispensar prestaciones suficientes a los ciudadanos en situación de necesidad; las pensiones complementarias para completar, hasta donde alcancen, las prestaciones públicas y acercar las rentas de pasivo, en lo posible, a la última renta de activo de cada individuo.
En Euskadi el ahorro acumulado en la previsión social complementaria supone casi el 33,76% del PIB vasco. En España el ahorro voluntario es del 9,35% del PIB. Aunque es cierto que en Euskadi hay una cultura más ahorradora que en el conjunto del Estado, hay que tener en cuenta que una parte importante de ese nivel de ahorro obedece a la existencia de las EPSV de empleo, producto de la negociación colectiva, tanto sectorial como de empresa y que, en el ámbito sectorial, ha dado lugar a Entidades como Elkarkidetza, Geroa o Itzarri de las que son socios muchos trabajadores y trabajadoras. De acuerdo con datos del Gobierno Vasco, el número de socios de las EPSV de empleo es de 495.120 en diciembre de 2019, de los que 174.175 son socios en suspenso.
También tiene un papel relevante para alcanzar este nivel de ahorro, la EPSV Lagun-Aro que es un sistema de protección social que protege, de forma sustitutiva primero y complementaria después a la Seguridad Social, a los socios-trabajadores de las cooperativas afiliadas El ahorro de las Entidades de Previsión Social Complementaria de la modalidad de empleo está en torno al 54% del ahorro total de las EPSV.
Elkarkidetza EPSV, tiene como objetivo complementar las pensiones del personal de las Instituciones locales y forales. Tiene como antecedente las Mutuas Forales que existían en las Diputaciones para complementar las pensiones de los funcionarios. En 1986, ante la negativa evolución económica de estas Mutuas, se creó la EPSV Elkarkidetza por acuerdo entre los partidos políticos y los sindicatos más representativos. En aquella época, los funcionarios y funcionarias locales y forales no estaban integrados en el Régimen general de la Seguridad Social, su afiliación obligatoria era la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) que, en proporción a sus cotizaciones, concedía pensiones notoriamente inferiores a la de los trabajadores incluidos el Régimen General de la Seguridad Social, es decir el personal laboral de las instituciones locales y forales. En esta etapa, Elkarkidetza fue una EPSV cuyas personas protegidas eran funcionarias y funcionarios de estas instituciones. Era de prestación definida y su objetivo era igualar las pensiones del personal laboral y funcionarial. El primero de abril de 1993, la MUNPAL se integra en el Régimen General de la Seguridad Social y las instituciones dejan de aportar a Elkarkidetza. El año 1998 se creó un Plan de aportación definida que incluía a la totalidad de las empleadas y empleados públicos. El año 2003 se unificaron los Planes de aportación definida y prestación definida, constituyendo el actual Plan de aportación definida. En Elkarkidetza la cuantía de las aportaciones, que se establece en la negociación colectiva, es compartida al 50% entre las personas socias y la institución. El 90% tiene como objetivo el ahorro y un 10% de la aportación es para cubrir casos de incapacidad permanente y fallecimiento. Salvo excepciones, se cobra en forma de renta vitalicia.
Geroa EPSV, Su objetivo es complementa las pensiones del personal de las empresas del territorio de Gipuzkoa. Nace en 1996 en el sector del metal con el acuerdo entre la patronal Adegi y los sindicatos ELA, CC.OO, LAB y UGT. Tiene como antecedente el fondo generado con cotizaciones adicionales a las de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar que la pensión mínima de las y los trabajadores del metal, se equiparara al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Este compromiso se externalizó con la creación de GEROA EPSV que, en un principio complementaba las pensiones en el sector del metal y que, en la actualidad, integra a 20 sectores de actividad. Las aportaciones, que se determinan en la negociación colectiva sectorial, son compartidas y paritarias. La mayor aportación corresponde a la industria siderometalúrgica, con un 4,6% (2,3% por cada parte), a la Construcción y a las Gasolineras, con un 4%. Salvo excepciones, se cobra en forma de renta vitalicia. Es de aportación definida.
Itzarri EPSV, su objetivo es complementar la pensiones públicas del personal de la Administración General e Institucional de Euskadi (Osakidetza, Enseñanza pública, Ertzantza, empresas públicas…). Nació el año 2005 por acuerdo en la Mesa General de Negoción. ELA y LAB no suscribieron el acuerdo, Es una EPSV de aportación definida. La aportación de las instituciones es obligatoria y la del personal es voluntaria. Se puede cobrar en capital, en renta financiera o de forma mixta entre ambas opciones.
Lagun Aro EPSV, Es un sistema de protección social para socios y socias de las cooperativas afiliadas que nace en junio de 1959 y que cubre, con el sistema de reparto, discapacidades, defunción maternidad, paternidad, ayuda al empleo (desempleo), incapacidad temporal y con el sistema de capitalización las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Ha sido un sistema sustitutivo de la Seguridad Social ya que, las pensiones que percibían como autónomos eran pensiones mínimas porque cotizaban por la base mínima del RETA. La Asamblea General Ordinaria de Lagun Aro, celebrada en marzo de 2010, aprobó una reforma integral del Sistema de Pensiones y Cotizaciones y, entre las medias acordadas, destaca el cambio de los porcentajes de cotización que se realiza al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Lagun Aro En concreto, de cotizar un 33% de lo que se cobra (anticipo de consumo) al RETA y un 67% a Lagun Aro, se pasó a cotizar un 60% al RETA y un 40% a Lagun Aro. Esto incrementaba las pensiones concedidas por la Seguridad Social y por ello pasaron de ser un sistema sustitutivo de la Seguridad Social a un sistema complementario, reconociendo más seguridad y sostenibilidad al sistema público de reparto que a los privados de capitalización.
Entre las EPSV ligadas a las empresas vascas, destacan Iberdrola, Tubacex, C.A.F., Mercedes Benz, Productos Tubulares, Cooperativa San Prudencio, Lantegi Batua, Cegasa, Euskaltel, Tubos Reunidos, Puerto de Pasaia, Elektra y otra pymes del sector laboral de la CAPV
Generalizar o democratizar la Previsión Social Complementaria
Los sistemas individuales en Euskadi tienen una penetración del 75% en las rentas altas y medias-altas, quedándose en un porcentaje insignificante entre los que tienen rentas bajas o medias-bajas, es decir los trabajadores y trabajadoras que conforman el núcleo social más vulnerable.
Por ello, para hacer posible la cohesión social y evitar profundizar en las desigualdades, la previsión social complementaria, en el caso vasco las EPSV, deben responder adecuadamente al reto social de mantener el nivel de vida de todas las personas jubiladas. Y ello sólo es posible si se generalizan, es decir, si se democratizan.
Por eso, el instrumento a desarrollar es el modelo de empleo, porque es el único que permite generalizar su desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras de rentas medias y medias bajas que, de otra manera, no podrían hacerlo.
Conviene también recordar que las EPSV de empleo se han desarrollado en Euskadi de forma desigual. En Gipuzkoa se ha desarrollado a través de un acuerdo sectorial en el ámbito privado, es decir en los convenios provinciales y afecta a la mayoría de los trabajadores y de los sectores de actividad. Sin embargo en Bizkaia y Álava únicamente se han establecido en las grandes empresas en las que hay implantación sindical.
Si tenemos en cuenta que el objetivo de generalización de la Previsión Social Complementaria previsto en el Plan del Gobierno Vasco, era hasta que alcanzara una cobertura mínima del 70% de la población trabajadora para el año 2013, con objetivo de obtener una prestación en torno al 20% del último salario y hacemos un balance de lo logrado, comprobaremos que el grado de implantación de las EPSV de empleo ha sido muy insuficiente ya que está en torno al 31% de la población asalariada de la CAPV. Por otro lado, las aportaciones de las EPSV sectoriales no son suficientes para alcanzar el 100% del último salario. Las razones por las que no se han alcanzado dichos objetivos, son diversas.
Nada más nacer el Plan, se hicieron estridentes declaraciones como que sus bases “apuntalan la política neoliberal del recorte de pensiones” o que “cuestionan el sistema público de pensiones”, mientras CONFEBASK afirmaba que tendría una repercusión muy negativa sobre el empleo y la competitividad.
En estas circunstancias, el Plan estaba condenado al fracaso. Por cierto, en Gipuzkoa, donde está implantada la EPSV GEROA desde 1996, el empleo estaba mejor que en los otros territorios y las empresas no eran, ni son, menos competitivas que las de Araba o Bizkaia.
Otras causas fueron la falta de un amplio acuerdo social sobre la materia y la situación de la negociación colectiva en la que, por razones relacionadas con la devaluación salarial y la precariedad, hay cierta resistencia a abordar la previsión social complementaria.
Aunque en algunas ocasiones se suele afirmar que los incentivos fiscales que se ha venido aplicando han sido insuficientes para desarrollar de forma eficaz la Previsión Social Complementaria, sin embargo, parece que el problema fundamental es la resistencia empresarial a asumir costes y la prioridad sindical en otras materias dentro de la negociación colectiva.
El resultado fue evidente: no sólo no se desarrolló la Previsión Social Complementaria, sino que se estancó la que ya había, al no incrementarse de forma generalizada las aportaciones, lo que ha supuesto que las aportaciones realizadas sean insuficientes para alcanzar el objetivo del 20% del último salario.
Si a ello añadimos que quién debía generar confianza y crear un escenario favorable para el desarrollo de las EPSV, como era el Gobierno Vasco, optó por suspender las aportaciones a ITZARRI, la EPSV de sus empleados, convendremos en que no se adoptaron las medidas necesarias crear las mejores condiciones.
Recientemente el Gobierno Vasco, a través de jornadas sobre la PSC o en declaraciones públicas, ha manifestado su intención de apostar por el desarrollo de las EPSV con la aprobación de nuevos incentivos fiscales. También han hecho pública su intención de poner en marcha, de la mano de las tres Diputaciones, de las Entidades Financieras y de las EPSV, fondos que permitirán al sector público participar en empresas privadas con el doble objetivo de ayudar a mejorar la competitividad de las empresas y para incrementar su arraigo en el país.
No tenemos conocimiento de las propuestas concretas y en particular sobre la forma y manera en que tienen previsto el desarrollo de la PSC. No es lo mismo que se imponga un modelo casi obligatorio, como el NEST británico, lo que en estos momentos no sería posible, o que se siga decidiendo en el ámbito de la negociación colectiva.
Respecto al uso de los fondos de las EPSV, hay que señalar que, con carácter general las EPSV de empleo de ámbito sectorial, GEROA, ELKARKIDETZA e ITZARRI son sistemas de aportación definida, lo que significa que las consecuencias derivadas de la mayor o menor rentabilidad de las inversiones, recae sobre la cuantía final de las prestaciones de los socios de número.
Esto no ocurre en los modelos de prestación definida, porque la Entidad debe garantizar una prestación concreta, cuya cuantía es producto de un acuerdo alcanzado en el marco de la negociación colectiva. Lo que quiero decir con ello es que, si estas decisiones afectan a las prestaciones de los trabajadores, cualquier destino de los fondos se debe decidir desde la propia EPSV o previo acuerdo con las organizaciones sindicales.
Las Reformas Fiscales necesarias
Para el desarrollo de la Previsión Social Complementaria en Euskadi, la fiscalidad es importante, pero, como ya se ha constatado, no es suficiente por sí sola. Además, una fiscalidad mal diseñada, puede dar lugar a la especulación y al ahorro a corto plazo con el único objetivo de obtener beneficios fiscales. Los objetivos de las medidas deben ser:
*Garantizar la iliquidez que caracteriza a los instrumentos de previsión social como ahorro finalista para la construcción de rentas complementarias y, en este caso, debe conllevar una compensación fiscal.
*Favorecer el desarrollo de las EPSV y de los Planes de Pensiones de empleo.
*Potenciar el desarrollo efectivo y real del ahorro finalista a largo plazo.
Los sistema individuales, desde nuestro punto de vista, no deben tener incentivos fiscales porque su objetivo prioritario no es la construcción de rentas complementarias a las pensiones públicas, sino que, con carácter general, se suscriben por meras razones de ahorro fiscal. Y las ayudas fiscales solo se pueden justificar si hay un interés social en su aplicación.
Si consideramos que los sistema individuales tienen un alto porcentaje de penetración en la rentas altas y medias-altas (un 75%), siendo el porcentaje de penetración insignificante en las rentas bajas, los esfuerzos fiscales se deben dirigir a potenciar únicamente las EPSV de empleo y no las de carácter individual ya que beneficiaría a las rentas más altas. Los incentivos deben estar dirigidos a personas que, de no ser a través de una EPSV de empleo, no podrían ahorrar para su jubilación por tener rentas insuficientes.
La reducción de la base imponible del IRPF de las aportaciones de las trabajadoras y de los trabajadores, es una medida regresiva ya que beneficia, sobre todo, a las y los contribuyentes de mayor renta, que son los que concentran el mayor porcentaje de las aportaciones a EPSV y planes de empleo que se deducen del IRPF. Proponemos la eliminación de esta figura.
Por otra parte, además de cerrar todas las posibilidades de rescate a los 10 años de antigüedad, para evitar transformar de forma radical la naturaleza de las EPSV y de los planes de pensiones de empleo como instrumentos de previsión social complementaria, se deben adoptar medidas que supongan un mejor tratamiento a la percepción de los derechos en forma de renta en forma de capital.
Hay que tener en cuenta la desfiscalización actual de los beneficios empresariales por ser el Impuesto de Sociedades excesivamente generoso en las deducciones, que reducen el tipo efectivo medio de forma considerable. Y también es excesivamente generoso en el descuento de las pérdidas pasadas contra beneficios futuros. El resultado es que en 2019 las sociedades no financieras ganaron 26.000 millones de euros más que en 2008 y pagaron en concepto de Impuesto de Sociedades, 21.000 millones/€ menos. En Euskadi 2l año 2028 se recaudaron 388,4 millones menos que el año 2008. Cualquier incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades por aportaciones a la PSC, debería estar incluido en una reforma global de este impuesto. No obstante, como quiera que, desde enero del año 2014, es obligatorio cotizar a la Seguridad Social por las aportaciones a la PSC, hacemos una propuesta para recuperar la deducción en cuota que fue derogada en su día.
En el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos, que carecen de negociación colectiva, cualquier ayuda o incentivo fiscal debería conllevar paralelamente la condición de que pagarán las cotizaciones a la Seguridad Social por sus ingresos reales. Lo contrario sería incentivar que los trabajadores autónomos cotizaran a la Seguridad Social por la base mínima, reduciendo los ingresos por cotizaciones.
A)Incentivos fiscales para aportaciones y contribuciones a planes de previsión complementaria de empleo.
- Deducción del 10% de la cuota del Impuesto de Sociedades de las contribuciones realizadas por los socios protectores.
- Se da una doble alternativa en las aportaciones de las personas trabajadoras. En función de por cuál de ellas se opte, se establecerá el tratamiento fiscal a las prestaciones.
- Primera alternativa: Eliminar la reducción de las aportaciones de la base imponible del IRPF, de los Es lo que se hace ahora y es una medida regresiva ya que beneficia a las rentas más altas que son las que concentran el mayor porcentaje de las aportaciones.
- Segunda alternativa: consistiría en sustituir la reducción de las aportaciones de la base imponible por una deducción en la cuota del IRPF en un porcentaje a determinar. El máximo de la aportación de las personas trabajadoras sujeta a la deducción, no podrá superar las contribuciones realizadas por los socios protectores.
B)Las prestaciones y su fiscalidad.
- La prestación cobrada en forma de capital, se integrará en la base imponible del IRPF el 100% de la prestación percibida.
- La prestación que se perciba en forma de renta vitalicia o de renta financiera de más de 15 años, en el caso de que se haya optado por la primera alternativa, eliminar la reducción del importe de las aportaciones de la base imponible del IRPF, solo gravarán los rendimientos generados por las aportaciones, conforme a la tributación que corresponda a los rendimientos de capital mobiliario.
De haberse optado por la segunda alternativa en la fiscalidad de las aportaciones, es decir por sustituir la reducción de las aportaciones en la base imponible del IRPF por una deducción en cuota, de las prestaciones percibidas en forma de renta vitalicia o de renta financiera con una duración mínima de 15 años, la cuantía que corresponda al importe de las aportaciones realizadas por las personas trabajadoras tendrán la consideración de rentas del trabajo y el resto, es decir los rendimientos obtenidos, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
En el capítulo de las inversiones, se deben adoptar medidas que faciliten el desarrollo de la Inversión Socialmente Responsable (ISR), como un compromiso de la entidad más allá de lo que establece la Ley de EPSV. La ISR se desarrolla principalmente a través de la Previsión Social
Complementaria de empleo. El objetivo fundamental que se persigue con el desarrollo de la Inversión Socialmente responsable, no es otro que lograr que el ahorro de los trabajadores sea sostenible a largo plazo y promueva la Responsabilidad Social de las Empresas, que no es otra cosa que conseguir introducir la valoración de aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno en la gestión de las inversiones.
El contexto en el que se pueden desarrollar las EPSV:
1.- Hoy, igual que ayer, el desarrollo de la Previsión Social Complementaria necesita de un acuerdo amplio entre los agentes sociales y las instituciones.
2.- Hasta la fecha, después de tantos años de estancamiento de las EPSV de empleo, el Gobierno Vasco no ha puesto en marcha ninguna medida de apoyo a su implantación y tampoco para su fomento y promoción entre las empresas, sus trabajadoras y trabajadores y los agentes sociales, como establece la Ley de EPSV.
La ley dice también que el Gobierno propondrá programas de colaboración con las universidades. Experiencias en debates organizados por asociaciones de pensionistas con profesores de la universidad no van en esta dirección.
3.- La negociación colectiva sectorial es el marco idóneo para su desarrollo en un modelo productivo donde más del 98% de las empresas son PYMES.
4.- Las consecuencias de la crisis y las reformas laborales, que han dejado mayor precariedad, más desigualdad y salarios más bajos, son una dificultad añadida para la extensión de estos instrumentos ya que, en la negociación colectiva sectorial, la generalización de la Previsión Social complementaria, no es una prioridad reivindicativa.
5.- Por otra parte, si tenemos en cuenta las competencias fiscales que, de acuerdo con la Ley de Territorios Históricos (LTH), están residenciadas en las Diputaciones Forales, ¿qué garantía hay de que se vaya a aplicar una política fiscal común y, por tanto armonizada, para ayudar al desarrollo de las EPSV?
Conclusiones
La base de las pensiones futuras debe ser el Sistema Público de pensiones. La Previsión Social Complementaria, por tanto, debe ser un sistema complementario de la Seguridad Social y nunca sustitutivo. La generalización de la PSC no puede, ni debe, garantizar tasas de sustitución por encima del 100% del último salario.
Los esfuerzos fiscales se deben dirigir a potenciar las EPSV de empleo y no las de carácter individual. Las ayudas fiscales solo se pueden justificar si hay un interés social que en este caso es la generalización entre los trabajadores con rentas más bajas.
Debe de reducirse el límite máximo que puede deducirse de la base imponible general del IRPF para evitar un tratamiento más favorable que el que se da a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los incentivos deben estar dirigidos a personas que, de no ser a través de una EPSV de empleo no podrían ahorrar para su jubilación por tener rentas insuficientes.
Los incentivos fiscales deben dirigirse a que las prestaciones se perciban en forma de renta vitalicia o financiera de más de 15 años, por lo que esta modalidad de cobro debe tener un mejor tratamiento fiscal que la percepción en forma de capital.
La participación del sector público en la empresa privada debe condicionar la política laboral de la misma. No se debe de participar con fondos públicos y de EPSV en una empresa de bajos salarios, con desigualdad y brecha salarial o con precariedad laboral.
La única solución para salir de esta situación es la vía del diálogo social, la negociación colectiva y el acuerdo. Una vía que ya recomendó el Consejo de Relaciones Laborales en el Dictamen que realizó en su día sobre el Plan de Previsión Social del Gobierno Vasco. Eso sí, hay que abordar el diálogo desde la responsabilidad y el rigor. Y debe realizarse desde la lealtad y la discreción.